{"id":762,"date":"2023-11-29T07:23:00","date_gmt":"2023-11-29T07:23:00","guid":{"rendered":"https:\/\/cordoba.gob.mx\/blog\/?p=762"},"modified":"2026-02-11T21:09:27","modified_gmt":"2026-02-11T21:09:27","slug":"el-titulo-de-la-fundacion-de-la-villa-de-cordova-de-1617-en-el-contexto-de-las-ordenanzas-reales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cordoba.gob.mx\/blog\/el-titulo-de-la-fundacion-de-la-villa-de-cordova-de-1617-en-el-contexto-de-las-ordenanzas-reales\/","title":{"rendered":"El t\u00edtulo de la fundaci\u00f3n de la villa de Cordova de 1617, en el contexto de las ordenanzas reales"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Mar\u00eda Luisa Martell Contreras<br>Mtra. en Antropolog\u00eda Sociocultural<br>Cronista Municipal de C\u00f3rdoba<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Una vez sobrepasadas, tanto las fases del descubrimiento del \u201cNuevo Mundo\u201d a cargo de Col\u00f3n en 1492, como los inicios de la conquista, la corona espa\u00f1ola se enfrent\u00f3 a un nuevo periodo que representaba otros retos y exig\u00eda la necesidad de replantear sus prop\u00f3sitos de origen. Los problemas que para ese momento expon\u00eda la colonizaci\u00f3n, requiri\u00f3 la restructura de las reglamentaciones existentes ante la insuficiencia de las instrucciones establecidas, as\u00ed como su ineficacia legislativa. A esta situaci\u00f3n se sum\u00f3 el cambio en la percepci\u00f3n de los juristas y te\u00f3logos de la \u00e9poca, que propon\u00edan un proceso colonialista pac\u00edfico y solamente evangelizador.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese contexto, Felipe II en conjunto con el presidente del Consejo de Indias, Juan de Ovando, propusieron una soluci\u00f3n m\u00e1s equilibrada entre aquellos que apoyaban una conquista violenta, frente a los que se inclinaban por un proceso pacificador. De tal forma que, el 13 de julio de 1753, el rey promulga en el Bosque de Segovia (tambi\u00e9n conocido como el Palacio de Valsa\u00edn) \u201cLas ordenanzas de descubrimientos, nueva poblaci\u00f3n y pacificaci\u00f3n de las Indias\u201d conformadas por 148 cap\u00edtulos; de los cuales los primeros 31 contemplaban lo relativo a los descubrimientos, del cap\u00edtulo 32 al 37 mencionaban lo concerniente a las nuevas poblaciones y, entre el 137 y 148 se se\u00f1alaba c\u00f3mo regular las pacificaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>La propuesta en s\u00ed represent\u00f3 una innovaci\u00f3n en cuanto a suprimir el t\u00e9rmino conquista y sustituirlo por el de pacificaci\u00f3n. Otro de los \u201cavances\u201d, con respecto a las regulaciones anteriores, tuvo que ver con la prohibici\u00f3n de llevar indios como esclavos a las fundaciones, situaci\u00f3n que no sucedi\u00f3 con los esclavos negros qui\u00e9nes fueron el cimiento para el desarrollo de las actividades econ\u00f3micas de las colonias espa\u00f1olas. Asimismo, de manera oficial, se estableci\u00f3 en el cap\u00edtulo 29 que se suprim\u00eda el concepto \u201cconquista\u201d, modificaci\u00f3n que solo fue una formalidad m\u00e1s que realidad, dadas las condiciones que imperaban en esos momentos.<\/p>\n\n\n\n<p>El eje de las ordenanzas (que abarcaba 105 cap\u00edtulos) y quiz\u00e1 el punto central fue, el referente a la regulaci\u00f3n de los establecimientos, lo que puede traducirse como la mayor preocupaci\u00f3n de la corona. En ese tenor, se se\u00f1alaron normas generales para elegir el lugar en d\u00f3nde se fundar\u00edan las poblaciones (siendo m\u00e1s una recomendaci\u00f3n que un imperativo). De igual manera, se destacaron los aspectos a considerar para la formaci\u00f3n de sus concejos, oficiales, pobladores, etc., acorde a la categor\u00eda del asentamiento: ciudad, villa o lugar. Aunque los t\u00edtulos nobiliarios concedidos a los conquistadores fueron regulados bajo la intenci\u00f3n de no permitir el crecimiento de una burocracia se\u00f1orial en las Indias, se siguieron otorgando ciertos privilegios como los se\u00f1alados en el cap\u00edtulo 100 \u201c\u2026y que dellos como primeros pobladores quede memoria loable les hazemos hijosdalgo de solar conocido dellos y a sus de\u00e7endientes legitimos para que en el pueblo que poblaren y en otras cualesquier partes de las Indias sean hijosdalgo y personas nobles de linaje y solar conocido\u2026y puedan hazer todas las cossas que todos los ombres hijosdalgo y cavalleros de los reynos de Castilla, sigan fueros, y costumbres despa\u00f1a pueden y deven hazer y go\u00e7ar\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Las ordenanzas de Felipe II fueron la base para establecer los asentamientos o fundaciones que se requer\u00edan en la Nueva Espa\u00f1a durante el siglo XVI y XVII, acorde a situaciones diversas. En el caso de lo que posteriormente ser\u00eda la villa de Cordova, se conoce, con base a los textos de Jos\u00e9 Antonio Rodr\u00edguez y Valero \u201cCartilla hist\u00f3rica y sagrada: descripci\u00f3n de la villa de Cordova, y gobierno de su Santa Iglesia Parrochial\u201d (1759) y Enrique Herrera Moreno \u201cEl Cant\u00f3n de C\u00f3rdoba: apuntes de Geograf\u00eda, Estad\u00edstica, Historia, etc.\u201d (1892) que, ante la solicitud de tres vecinos de la jurisdicci\u00f3n de Guatusco: Garc\u00eda Rodr\u00edguez, Juan de Miranda y Andr\u00e9s de Yllescas (a nombre de quince personas m\u00e1s) le requirieron a \u201csu magestad el fundar, y hacer una villa de congregacion de espa\u00f1oles en el paraje de Zacatepeque de la dicha jurisdiccion de Guatusco entre la Venta que hall\u00ed est\u00e1 y la mata redonda junto al camino Real para asegurarle de los negros simarrones que en los parajes circunvencinos de dicho puesto salen y andan\u2026haciendo asaltos y desnudando los pasajeros espa\u00f1oles o indios\u2026\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Como respuesta a esta petici\u00f3n el entonces virrey, Don Diego Fernandes de Cordova Marques de Guadalcazar lugar teniente del Rey; otorg\u00f3 el t\u00edtulo de la fundaci\u00f3n de esta villa de Cordova, el 29 de noviembre de 1617. En dicho documento, que forma parte del acervo de nuestro archivo hist\u00f3rico, se mencionan los pormenores para establecer la fundaci\u00f3n tomando en cuenta las ordenanzas ya se\u00f1aladas y destacando aspectos como el siguiente \u201c\u2026haciendoseles asimismo las mercedes que suelen conceder alos fundadores de las dem\u00e1s villas de estos Reinos pidiendo mandase librar mandamiento acordado, y despacho cual combiniese para hacer, y fundar la dicha villa cuio nombre ha de ser y se ha de llamar de cordova gosando los fundadores de las franquesas y exsecciones y libertades de que gozan por derecho con merced Leies y fueros\u2026\u201d Ante tal acontecimiento y, una vez otorgado el t\u00edtulo de fundaci\u00f3n, el establecimiento de la entonces villa de Cordova se estar\u00eda realizando cinco meses despu\u00e9s, a la expedici\u00f3n de dicho documento.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mar\u00eda Luisa Martell ContrerasMtra. en Antropolog\u00eda SocioculturalCronista Municipal de C\u00f3rdoba Una vez sobrepasadas, tanto las fases del descubrimiento del \u201cNuevo Mundo\u201d a cargo de Col\u00f3n en 1492, como los inicios de la conquista, la corona espa\u00f1ola se enfrent\u00f3 a un nuevo periodo que representaba otros retos y exig\u00eda la necesidad de replantear sus prop\u00f3sitos de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":763,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-762","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-memoria-historica-participativa"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cordoba.gob.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/762","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cordoba.gob.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cordoba.gob.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cordoba.gob.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cordoba.gob.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=762"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/cordoba.gob.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/762\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":764,"href":"https:\/\/cordoba.gob.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/762\/revisions\/764"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cordoba.gob.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/763"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cordoba.gob.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=762"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cordoba.gob.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=762"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cordoba.gob.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=762"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}