El título de la fundación de la villa de Cordova de 1617, en el contexto de las ordenanzas reales

29 de noviembre de 2023 - 12:00 a. m.
El título de la fundación de la villa de Cordova de 1617, en el contexto de las  ordenanzas reales

Una vez sobrepasadas, tanto las fases del descubrimiento del “Nuevo Mundo” a cargo de Colón en 1492, como los inicios de la conquista, la corona española se enfrentó a un nuevo periodo que representaba otros retos y exigía la necesidad de replantear sus propósitos de origen. Los problemas que para ese momento exponía la colonización, requirió la restructura de las reglamentaciones existentes ante la insuficiencia de las instrucciones establecidas, así como su ineficacia legislativa. A esta situación se sumó el cambio en la percepción de los juristas y teólogos de la época, que proponían un proceso colonialista pacífico y solamente evangelizador.

En ese contexto, Felipe II en conjunto con el presidente del Consejo de Indias, Juan de Ovando, propusieron una solución más equilibrada entre aquellos que apoyaban una conquista violenta, frente a los que se inclinaban por un proceso pacificador. De tal forma que, el 13 de julio de 1753, el rey promulga en el Bosque de Segovia (también conocido como el Palacio de Valsaín) “Las ordenanzas de descubrimientos, nueva población y pacificación de las Indias” conformadas por 148 capítulos; de los cuales los primeros 31 contemplaban lo relativo a los descubrimientos, del capítulo 32 al 37 mencionaban lo concerniente a las nuevas poblaciones y, entre el 137 y 148 se señalaba cómo regular las pacificaciones.

La propuesta en sí representó una innovación en cuanto a suprimir el término conquista y sustituirlo por el de pacificación. Otro de los “avances”, con respecto a las regulaciones anteriores, tuvo que ver con la prohibición de llevar indios como esclavos a las fundaciones, situación que no sucedió con los esclavos negros quiénes fueron el cimiento para el desarrollo de las actividades económicas de las colonias españolas. Asimismo, de manera oficial, se estableció en el capítulo 29 que se suprimía el concepto “conquista”, modificación que solo fue una formalidad más que realidad, dadas las condiciones que imperaban en esos momentos.

El eje de las ordenanzas (que abarcaba 105 capítulos) y quizá el punto central fue, el referente a la regulación de los establecimientos, lo que puede traducirse como la mayor preocupación de la corona. En ese tenor, se señalaron normas generales para elegir el lugar en dónde se fundarían las poblaciones (siendo más una recomendación que un imperativo). De igual manera, se destacaron los aspectos a considerar para la formación de sus concejos, oficiales, pobladores, etc., acorde a la categoría del asentamiento: ciudad, villa o lugar. Aunque los títulos nobiliarios concedidos a los conquistadores fueron regulados bajo la intención de no permitir el crecimiento de una burocracia señorial en las Indias, se siguieron otorgando ciertos privilegios como los señalados en el capítulo 100 “…y que dellos como primeros pobladores quede memoria loable les hazemos hijosdalgo de solar conocido dellos y a sus deçendientes legitimos para que en el pueblo que poblaren y en otras cualesquier partes de las Indias sean hijosdalgo y personas nobles de linaje y solar conocido…y puedan hazer todas las cossas que todos los ombres hijosdalgo y cavalleros de los reynos de Castilla, sigan fueros, y costumbres despaña pueden y deven hazer y goçar”.

Las ordenanzas de Felipe II fueron la base para establecer los asentamientos o fundaciones que se requerían en la Nueva España durante el siglo XVI y XVII, acorde a situaciones diversas. En el caso de lo que posteriormente sería la villa de Cordova, se conoce, con base a los textos de José Antonio Rodríguez y Valero “Cartilla histórica y sagrada: descripción de la villa de Cordova, y gobierno de su Santa Iglesia Parrochial” (1759) y Enrique Herrera Moreno “El Cantón de Córdoba: apuntes de Geografía, Estadística, Historia, etc.” (1892) que, ante la solicitud de tres vecinos de la jurisdicción de Guatusco: García Rodríguez, Juan de Miranda y Andrés de Yllescas (a nombre de quince personas más) le requirieron a “su magestad el fundar, y hacer una villa de congregacion de españoles en el paraje de Zacatepeque de la dicha jurisdiccion de Guatusco entre la Venta que hallí está y la mata redonda junto al camino Real para asegurarle de los negros simarrones que en los parajes circunvencinos de dicho puesto salen y andan…haciendo asaltos y desnudando los pasajeros españoles o indios…”

Como respuesta a esta petición el entonces virrey, Don Diego Fernandes de Cordova Marques de Guadalcazar lugar teniente del Rey; otorgó el título de la fundación de esta villa de Cordova, el 29 de noviembre de 1617. En dicho documento, que forma parte del acervo de nuestro archivo histórico, se mencionan los pormenores para establecer la fundación tomando en cuenta las ordenanzas ya señaladas y destacando aspectos como el siguiente “…haciendoseles asimismo las mercedes que suelen conceder á los fundadores de las demás villas de estos Reinos pidiendo mandase librar mandamiento acordado, y despacho cual combiniese para hacer, y fundar la dicha villa cuio nombre ha de ser y se ha de llamar de cordova gosando los fundadores de las franquesas y exsecciones y libertades de que gozan por derecho con merced Leies y fueros…” Ante tal acontecimiento y, una vez otorgado el título de fundación, el establecimiento de la entonces villa de Cordova se estaría realizando cinco meses después, a la expedición de dicho documento.

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